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Sabado - 5 de Octubre 2024

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Áreas y Concejalías



Policía Local

POLICÍA LOCAL DE JUMILLA

Concejal Delegada: Raquel Ruescas Carmona  /   e-mail:  areapolicia@jumilla.org



La Policía Local se define como "Institutos Armados de naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes y régimen disciplinario de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente; también se regirán por las disposiciones dictadas al respecto por las CC.AA. por los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y por las demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos".

El Ayuntamiento de Jumilla se encuentra acogido al “Programa de ayuda a las policías locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2021-2025”

FUNCIONES

Las funciones de la Policía Local de Jumilla vienen recogidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y dispone que los Cuerpos de Policía Locales deberán ejercer las siguientes funciones:

    1. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y Vigilancia o Custodia de sus edificios e instalaciones.
    2. Ordenar, Señalizar y Dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
    3. Instruir Atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
    4. Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones Municipales dentro del ámbito de su competencia.
    5. Participar en las funciones de Policía Judicial. Auxiliando a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
    6. La Prestación de Auxilio en los casos de Accidente, Catástrofes, o Calamidades Públicas, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
    7. Efectuar Diligencias de Prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
    8. Vigilar los Espacios Públicos y Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Estado y Con las Policías de las CCAA, en la Protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requerido para ello.
    9. Cooperar en la resolución de los Conflictos Privados, cuando sean requerido para ello.

PERSONAL ADSCRITO

1 Comisario

1 Inspector

5 Subinspectores

43 Agentes


UBICACIÓN

Edificio sito en el Paseo del Poeta Lorenzo Guardiola s/n


HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Horario de servicios de 00.00 a 24.00 horas

Horario de Administración de 10'00 a 14'00 horas

Horario de Notificación de 11'00 a 14'00 horas


CONTACTO

Teléfono fijo 968.78 40 40 (llamadas desde móvil y fijo)

Teléfono 092 (llamadas desde fijo)

Fax  968 10 80 13

         Correo electrónicopolicialocal@jumilla.org

 

Documentos



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