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Constituye la Tesorería Municipal de la Entidad el conjunto de recursos financieros del
Ente Local, tanto por operaciones presupuestarias como no presupuestarias. La Tesorería
se rige por el principio de Caja única.
De conformidad con el R.D. 1174/1987 de 18 de Septiembre, las funciones de la
Tesorería Municipal, entre otras, son las siguientes:
A) En cuanto al manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad Local.
- La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la Entidad.
- La organización de la custodia de fondos, valores y efectos.
- Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las
consignaciones en Bancos, Caja General de Depósitos y establecimientos análogos,
autorizando junto con el Ordenador de Pagos y el Interventor los cheques y demás
órdenes de pago.
- La formación de planes y programas de Tesorería para la puntual satisfacción de
sus obligaciones.
B) En cuanto la jefatura de los Servicios Recaudatorios:
- El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios.
- La autorización de pliegos de cargo de valores que se entreguen a los
recaudadores y agentes ejecutivos.
- Dictar la providencia de apremio y autorizar la subasta de bienes embargados.
- La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.
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