Ordenanzas
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POLICIA LOCAL DE JUMILLA
La Policía Local se define como “Institutos Armados de naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por las principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes y régimen disciplinario de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente; también se regirán por las disposiciones dictadas al respecto por las CCAA, por los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y por las demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos”.
FUNCIONES
Las funciones de la Policía Local de Jumilla viene recogidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y dispones que los Cuerpos de Policía Locales deberán ejercer las siguientes funciones:
  1. Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y Vigilancia o Custodia de sus edificios e instalaciones.
  2. Ordenar, Señalizar y Dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
  3. Instruir Atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
  4. Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones Municipales dentro del ámbito de su competencia.
  5. Participar en las funciones de Policía Judicial. Auxiliando a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
  6. La Prestación de Auxilio en los casos de Accidente, Catástrofes, o Calamidades Públicas, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
  7. Efectuar Diligencias de Prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
  8. Vigilar las Espacios Públicos y Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Estado y Con las Policías de las CCAA, en la Protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requerido para ello.
  9. Cooperar en la resolución de los Conflictos Privados, cuando sean requerido para ello.
PERSONAL ADSCRITO

1 Oficial.
1 Sargento.
5 Cabos.
51 Agentes
1 Agente Administrativo.
UBICACIÓN
Edificio sito en el Paseo del Poeta Lorenzo Guardiola s/n.
TELÉFONOS
Teléfono fijo 968.784.040 (llamadas desde móvil y fijo).
Teléfono 092 (llamadas desde fijo).
Fax 968.780.956
HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
Horario de servicios de 00.00 a 24.00 horas.
Horario de Administración de 10’00 a 14’00 horas.
Horario de Notificación de 11’00 a 14’00 horas.
TASAS DE EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS
TASASOLICITUD
Tasa de solicitud de diligencia a prevención. 13’44 euros. Solicitud por escrito a la Administración Policial y pago de documento de tasas.
Tasa de corte de calle. 50 euros Solicitud por escrito a la Administración Policial y pago de documento de tasas.
Tasa de Certificado. 3, 31 euros. Solicitud por escrito a la Administración Policial y pago de documento de tasas.
IMPRESOS
TASASOLICITUDDESCARGA
Tasa de corte de calle. 50 euros Solicitud por escrito a la Administración Policial y pago de documento de tasas.
CORREO ELECTRONICO
policialocal@jumilla.org
 
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