¿QUIÉN PUEDE
HACERME EL PROYECTO TÉCNICO Y LA MEMORIA AMBIENTAL
SI MI ACTIVIDAD ESTÁ SUJETA A CALIFICACIÓN
AMBIENTAL?
Un Ingeniero Técnico Industrial debidamente
colegiado, ya que el proyecto se presentará
visado en el Colegio Profesional correspondiente.
¿QUÉ TIEMPO TARDA EL AYUNTAMIENTO
EN CONCEDER LA LICENCIA?
Depende siempre de lo que tarden en emitirse los
informes técnicos que se requieren en cada
caso, los plazos normales deberían ser de quince
días en las actividades inocuas, a un mes o
mes y medio en las sujetas a calificación ambiental.
El plazo para tramitar su solicitud desde el negociado
en uno y otro caso, es de un día, es decir,
al día siguiente de haber presentado la solicitud
cuando se despacha el correo del Registro de Entrada
del Ayuntamiento, le aseguramos que estará
preparado el requerimiento formal de los informes
que se requieran en cada caso, o bien, la propia subsanación
de deficiencias al interesado si no hubiera aportado
la documentación precisa.
¿A QUIÉN CORRESPONDE LA CONCESIÓN
DE LAS LICENCIAS DE ACTIVIDAD Y APERTURA, Y A QUIÉN
LA CALIFICACIÓN AMBIENTAL DE MI EXPEDIENTE?
Si la competencia está Delegada por el Alcalde
al Concejal Delegado de Actividades compete la concesión
de la licencia, mientras que es la Comisión
de Calificación Ambiental del Excmo. Ayuntamiento
de Jumilla la competente para conceder la calificación
ambiental.
¿QUÉ PUEDO HACER PARA AGILIZAR
MI EXPEDIENTE QUE LLEVA VARIOS MESES PARALIZADO?
Hable usted con el Concejal Delegado o con el propio
servicio que ha de informar su expediente para que
se lo agilice.
¿POR QUÉ TENGO QUE PREOCUPARME
YO DE QUE EL AYUNTAMIENTO HAGA EL TRABAJO QUE DEBERÍA
DE HACER DE OFICIO?
Porque nadie se hace la faena mejor que su amo.
MEJOR NO SEGUIR PREGUNTANDO... y
sobre todo respondiendo.
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