Ordenanzas
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INTERVENCION
La función interventora se relaciona con el concepto de fiscalización o control de la gestión económico financiera. La función interventora tendrá por objeto, al amparo del art. 195 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, fiscalizar todos los actos de las Entidades locales y de sus Organismos Autónomos que den lugar

A) Al reconocimiento y liquidación de derechos y obligaciones o gastos de contenido económico,
B) los ingresos y pagos que de aquéllos se deriven, y
C) la recaudación, inversión y aplicación, en general, de los caudales públicos administrados, con el fin de que la gestión se ajuste a las disposiciones aplicables en cada caso.

En el desarrollo de su función, llevará a cabo tanto el control de la legalidad , el control financiero y el control de eficacia.
Interventora:
Dª. Judith Gil Grandío

Técnico de Gestión Económico Financiero:
Dª. Aída Fernández Marín

Administrativo-Jefe de Negociado:
D. Andrés Martínez Díaz

Auxiliares Administrativos:
Dª. Maria Pilar García Calabuig (ingresos)
Dª. Candelaria Cutillas Jiménez (facturación)
Dª. Ana María de Fátima González Bleda
Acceso directo por C/ Ramón y Cajal s/n. (Segunda puerta a la derecha).
Teléfono: 968 78 20 20
Extensiones:
Interventora 202
Técnico de Gestión 281
Jefe Negociado 252
Facturas e Ingresos 236
Correo electrónico: intervención@jumilla.org
De lunes a viernes de 07:45 horas a 14:45 horas
ORGANIGRAMA
PRESUPUESTOS MUNICIPALES
Resumen Estado de Ingresos
Resumen Estado de Gastos
DOCUMENTOS
MODELO DE CESIÓN DE LOS DERECHOS DE COBRO EXCMO. AYTO DE JUMILLA
ORDENANZAS
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PREGUNTA MÁS FRECUENTES
¿Quién puede hacerme el proyecto técnico y la memoria ambiental si mi actividad está sujeta a calificación ambiental?
Un Ingeniero Técnico Industrial debidamente colegiado, ya que el proyecto se presentará visado en el Colegio Profesional correspondiente.

 
¿Qué tiempo tarda el Ayuntamiento en conceder la licencia?
Depende siempre de lo que tarden en emitirse los informes técnicos que se requieren en cada caso, los plazos normales deberían ser de quince días en las actividades inocuas, a un mes o mes y medio en las sujetas a calificación ambiental. El plazo para tramitar su solicitud desde el negociado en uno y otro caso, es de un día, es decir, al día siguiente de haber presentado la solicitud cuando se despacha el correo del Registro de Entrada del Ayuntamiento, le aseguramos que estará preparado el requerimiento formal de los informes que se requieran en cada caso, o bien, la propia subsanación de deficiencias al interesado si no hubiera aportado la documentación precisa.

 
¿A quién corresponde la concesión de las licencias de actividad y apertura, y a quién la calificación ambiental de mi expediente?
Al Concejal Delegado de Actividades, D. Jesús Sánchez Cutillas, y a la Comisión de Calificación Ambiental del Excmo. Ayuntamiento de Jumilla.

 
DIRECTORIO
Negociado de Actividades

 
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