POLICÍA LOCAL DE JUMILLA
Concejal Delegado: José Antonio Jiménez Hammond /
e-mail:
areapolicia@jumilla.org
La Policía Local se define como "Institutos Armados de naturaleza Civil, con estructura y organización jerarquizada, rigiéndose, en cuanto a su régimen estatutario, por los principios básicos de actuación, disposiciones estatutarias comunes y régimen disciplinario de la presente Ley, con la adecuación que exija la dependencia de la Administración correspondiente; también se regirán por las disposiciones dictadas al respecto por las CC.AA. por los Reglamentos específicos para cada Cuerpo y por las demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos".
Las funciones de la Policía Local de Jumilla vienen recogidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/86 de 13 de marzo, Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y dispone que los Cuerpos de Policía Locales deberán ejercer las siguientes funciones:
- Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales y Vigilancia o Custodia de sus edificios e instalaciones.
- Ordenar, Señalizar y Dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
- Instruir Atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
- Policía Administrativa en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones Municipales dentro del ámbito de su competencia.
- Participar en las funciones de Policía Judicial. Auxiliando a los Juzgados y Tribunales y al Ministerio Fiscal, en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes.
- La Prestación de Auxilio en los casos de Accidente, Catástrofes, o Calamidades Públicas, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil.
- Efectuar Diligencias de Prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad.
- Vigilar los Espacios Públicos y Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Estado y Con las Policías de las CCAA, en la Protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requerido para ello.
- Cooperar en la resolución de los Conflictos Privados, cuando sean requerido para ello.
1 Oficial
0 Sargento
7 Cabos
51 Agentes
1 Agente Administrativo
Edificio sito en el Paseo del Poeta Lorenzo Guardiola s/n

HORARIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO |
Horario de servicios de 00.00 a 24.00 horas
Horario de Administración de 10'00 a 14'00 horas
Horario de Notificación de 11'00 a 14'00 horas
Teléfono fijo 968.78 40 40 (llamadas desde móvil y fijo)
Teléfono 092 (llamadas desde fijo)
Fax 968 10 80 13
Correo electrónico: policialocal@jumilla.org
TASA | SOLICITUD | Tasa de atestado por accidente de circulación. 36,20 euros. Cuando se trate de meras diligencias a prevención. 13,70 euros. | Solicitud por escrito a la Administración Policial y pago de documento de tasas. | Tasa de corte de calle. | Solicitud por escrito a la Administración Policial y pago de documento de tasas. | Tasa de Certificado sobre señales o situaciones de tráfico. 9,70 euros. | Solicitud por escrito a la Administración Policial y pago de documento de tasas. |
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